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FINALIDAD

El Instituto de Derecho Canónico "San Dámaso" es un instituto sui iuris de la Archidiócesis de Madrid, erigido canónicamente por la Santa Sede con la facultad de conceder el grado académico de licenciatura en Derecho Canónico, que tiene como finalidad cultivar la ciencia canónica dentro del misterio de la Iglesia y formar canonistas cualificados para la investigación, la enseñanza y la aplicación del derecho canónico según la tradición viva de la Iglesia

Para ello, los principios teológico-canónicos y las leyes de la Iglesia son estudiados y explicados en sus conexiones históricas y en su sentido exegético, de modo que los alumnos puedan comprender el espíritu, el origen, la evolución, el sentido teológico y el fin pastoral del derecho de la Iglesia.

Las asignaturas se valoran en ects, equivaliendo 1 ects a 25 horas: 10 horas lectivas, 10 horas de estudio y trabajos, 5 horas de tutoría y exámenes.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Para ser alumno ordinario en el primer ciclo se requiere haber concluido los estudios exigidos para el ingreso en la Universidad española (P.A.U. o Título Universitario).
Véase Requisitos Preinscripción para Nuevos Alumnos.

Para ser admitido como alumno ordinario en el segundo ciclo se requiere haber completado el primer ciclo en una Facultad de Derecho Canónico o haber cursado el currículo filosófico-teológico en una Facultad de Teología, Seminario o Instituto Superior reconocido.

Los trámites para la matrícula son los siguientes:

a) tener una entrevista con el profesor encargado de la admisión de los alumnos

b) una vez revisado el expediente, realizar la matrícula en los plazos establecidos en el calendario

EXÁMENES

Para obtener los grados académicos, los alumnos deben superar los exámenes y otras pruebas de evaluación establecidos por el Instituto. La sola asistencia a clase no basta, en ningún caso, como criterio de evaluación.

La asistencia a clase es obligatoria. La falta de asistencia a un tercio de clases o sesiones de seminarios llevará consigo la invalidación de la matrícula en las asignaturas afectadas. En casos excepcionales, el alumno puede ser dispensado parcialmente de la escolaridad, estableciéndose en ese caso, con las condiciones fijadas por el Instituto, un régimen parcialmente tutorial.